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SEÑALAR DOMICILIO FISCAL EN ADICIÓN AL PROCESAL
Requisitos formales que deben contener los recursos de apelación,
solicitudes de corrección, ampliación o aclaración y queja
Presentación de Poder en Procedimientos de Queja y Solicitudes
de Corrección, Ampliación o Aclaración
Presentación de Escritos
Recursos de Queja
Plazos
establecidos de acuerdo a Ley
Biblioteca
del Tribunal Fiscal
Obtención
de Copia Certificada de Resoluciones
Informes
Orales
Descriptores
Urgentes
Información General
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SEÑALAR DOMICILIO FISCAL EN ADICIÓN AL PROCESAL ESTIMADOS SEÑORES:
EN CASO QUE AL PRESENTAR SUS RECURSOS DE APELACIÓN, SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN, ACLARACIÓN O CORRECCIÓN Y QUEJAS, SEÑALEN UN DOMICLIO PROCESAL, ES CONVENIENTE QUE ADEMÁS INDIQUEN SU DOMICILIO FISCAL, A EFECTO DE PODER NOTIFICARLOS SATISFACTORIAMENTE.
PRESIDENCIA
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REQUISITOS FORMALES QUE DEBEN CONTENER LOS RECURSOS DE APELACIÓN, SOLICITUDES DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN Y QUEJA
- Escrito fundamentado: Deberán expresarse los fundamentos de hecho y de
derecho que sustentan el recurso o solicitud. En el caso de la queja,
indicar la entidad que realiza el acto o procedimiento materia de queja y de ser
posible identificar al funcionario a cargo del mismo.
- Identificación del recurrente, quejoso o solicitante:
- Personas naturales:Nombres y apellidos completos,
documento nacional de identidad (DNI), carnet de extranjería (extranjeros) o
Registro Único de Contribuyente(RUC), de ser el caso, y firma o huella digital
en caso de no saber firmar.
- Personas jurídicas: Denominación o razón social y número de RUC.
- Identificación del representante: Quienes actúen como representantes de
personas jurídicas o de personas naturales, deberán identificarse consignando sus nombres y
apellidos, número de DNI y firma o huella digital en caso de no saber firmar, indicar su
calidad de representantes y adjuntar la documentación que acredite su representación
(poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario).
- Domicilio: Domicilio fiscal completo o domicilio procesal de ser el caso,
donde se le efectuarán las notificaciones. La casilla de la Central de Notificaciones
del Poder Judicial no constituye domicilio válido.
- Datos del abogado: Deben indicar nombre, firma y número de registro hábil del
abogado que suscribe el recurso.
- Hoja de información sumaria: En el caso de apelaciones contra resoluciones
(expresas o fictas) emitidas por la SUNAT deberán adjuntar a su recurso,
la hoja de información sumaria según formato aprobado por dicha entidad, debidamente llenada.
OTROS REQUISITOS
- Autoridad a la que se dirige el escrito: Debe indicarse el órgano, la entidad o la
autoridad a la cual es dirigida.
- Anexos y documentos: Debe indicarse la relación de los documentos y anexos que acompaña
a su recurso o solicitud.
- Número de expediente: Debe identificarse el expediente de la materia, tratándose
de procedimientos ya iniciados.
- Lugar y fecha: Debe indicarse el lugar y fecha de elaboración del escrito.
- Copia del DNI o carnet de extranjería y Número de teléfono del contribuyente
y/o su representante
Base legal:
- Artículos 23º y 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y
modificado por Decretos Legislativos Nº 953 y 981.
- Artículo 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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PRESENTACIÓN DE PODER EN PROCEDIMIENTOS DE QUEJA Y SOLICITUDES DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN
Conforme con lo indicado en el artículo 23º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, en el caso de la presentación de quejas, solicitudes de
corrección, ampliación o aclaración, LA PERSONA QUE ACTÚE EN NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE DEBERÁ ACREDITAR SU REPRESENTACIÓN MEDIANTE PODER por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario, debiendo adjuntar dicho poder al escrito presentado.
El Tribunal Fiscal otorgará un plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que aquellos que no hayan
cumplido con acreditar su representación o lo hayan hecho de manera defectuosa, subsanen dicha omisión,
vencido el cual SE DECLARARÁN INADMISIBLES las quejas y solicitudes de corrección, ampliación o
aclaración.
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PRESENTACIÓN DE ESCRITOS
A los administrados y Administraciones Tributarias interesados en presentar escritos ante el Tribunal Fiscal se les recomienda que antes de ello se sirvan verificar que los expedientes a los que se refieran tales escritos hayan ingresado al Tribunal Fiscal, para lo cual podrán consultar en la Mesa de Partes de este Tribunal vía telefónica al número 4469696 anexos 5109 y 5110, o vía internet en la opción “consulta del estado de expedientes” ubicada en la dirección web:
http://apps.mef.gob.pe/TribunalFiscal/EstadoExpediente.jsp.
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RECURSOS DE QUEJA
Ver Imagen publicada en el Peruano.
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Mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 2005-15 de fecha 10 de mayo de 2005, el Tribunal Fiscal dispuso lo siguiente :
“Cuando el Tribunal Fiscal considere que los expedientes de queja no contienen información suficiente para emitir un fallo definitivo, solicitará la información faltante a la Administración quejada y/o al quejoso ciñéndose al siguiente procedimiento:
1. La información faltante se solicita mediante un proveído y/o Resolución tipo proveído dirigido a la Administración y/o al quejoso, otorgando para ello los siguientes plazos:
- Para la Administración: siete (7) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, pudiendo prorrogarse por tres días cuando se requiera el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.
- Para el quejoso: diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
2. Vencido el plazo otorgado, el Tribunal Fiscal resuelve el expediente mediante una Resolución, aún cuando no exista respuesta o la misma sea incompleta.
3. En el caso que el quejoso presente un segundo recurso de queja debido a que la Administración no cumple con lo resuelto por esta instancia, se emite una Resolución tipo proveído solicitando a la Administración que informe las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado, bajo apercibimiento de dar cuenta del incumplimiento al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas para que formule la denuncia penal correspondiente.
En este caso, se otorgará el plazo de siete (7) días señalado en el acápite 1 del presente.
4. Vencido el citado plazo se emite una Resolución que resuelve el expediente y, en caso de no haberse obtenido la respuesta solicitada se cursa oficio al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas, dando cuenta de la omisión incurrida.”
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PLAZOS ESTABLECIDOS DE ACUERDO A LEY
- Para que la Administración Tributaria
eleve la apelación al Tribunal Fiscal:
Una vez interpuesta la apelación, la Administración
Tributaria tendrá 30 días hábiles de
plazo para derivar el expediente al Tribunal Fiscal.
- Para solicitar uso de la palabra:
El uso de la palabra se solicitará dentro
de los 45 días hábiles a partir de la presentación
de la apelación a la Administración Tributaria.
- Para presentar Ampliación o Corrección
de Resolución del Tribunal Fiscal:
Se presenta dentro de los 5 días hábiles
de efectuada la notificación de la Resolución
del Tribunal Fiscal.
- Para presentar Demanda Contenciosa Administrativa
contra el Tribunal Fiscal:
El plazo para presentar, ante el Poder Judicial,
Demanda Contenciosa Administrativa contra Resolución
del Tribunal Fiscal, es dentro de los 3 meses calendarios
a partir del día siguiente de la fecha de notificación
de dicha Resolución.
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BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL FISCAL
La biblioteca del Tribunal Fiscal es de acceso público
y cuenta con una colección completa de sus resoluciones.
El horario de atención es de lunes a viernes, de 9.00
a.m. a 5.00 p.m.
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OBTENCIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE RESOLUCIONES
Para la obtención de copia certificada de las resoluciones
emitidas por el Tribunal Fiscal, se requiere presentar una
solicitud firmada por el contribuyente o por el representante
legal de la empresa, para el caso de persona jurídica,
señalando los datos de identificación del solicitante,
el motivo de la solicitud y el número de la Resolución
cuya copia se solicita.
La solicitud deberá ir acompañada de copia
simple del D.N.I. del contribuyente o del representante legal
tratándose de personas jurídicas, en cuyo caso
deberán acompañar copia simple del respectivo
poder.
Es posible autorizar a tercera persona para la obtención
de la copia certificada, lo cual deberá ser indicado
en la solicitud formulada la misma que deberá estar
acompañada, adicionalmente, por copia simple del D.N.I.
de la persona autorizada.
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INFORMES ORALES
Mediante acuerdo de Sala Plena Nº 2001-10 de fecha 21
de setiembre del 2001, adoptado según lo normado en
el numeral 2 del artículo 98º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135 - 99 - EF, el Tribunal Fiscal dispuso
lo siguiente :
1. El informe oral deberá realizarse en la fecha y
hora exacta programada en la respectiva notificación.
No se concederá prórroga para la realización
del informe oral, ni habrá tolerancia respecto de la
hora señalada para el mismo.
2. Tratándose de solicitudes de ampliación
y/o corrección de fallo y de recursos de queja, no
procede conceder el uso de la palabra.
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DESCRIPTORES URGENTES
Relación de descriptores urgentes cuya existencia en el expediente determina la urgencia en la asignación
descargar archivo
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INFORMACIÓN GENERAL TODO TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL ES TOTALMENTE GRATUITO.
Las oficinas del Tribunal Fiscal se encuentran ubicadas en la
Av. Diez Canseco No. 258, Miraflores, Lima, Perú.
El horario de atención al público es de
lunes a viernes de 9.00 a.m. a 5.00 p.m. El Tribunal Fiscal
cuenta con los siguientes números de telefax:
(511) 446-9696
(511) 446-1219
(511) 446-5099
(511) 446-4581
La dirección electrónica del Tribunal Fiscal
es TribunalFiscal@mef.gob.pe
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