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Término |
Definición |
| Acreedor
Tributario |
Aquél en favor del cual
debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno
Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales,
son acreedores de la obligación tributaria, así
como las entidades de derecho público con personería
jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad
expresamente. (Artículo 4º, Código
Tributario). |
| Actos Reclamables |
Son aquellos actos emitidos por
la Administración Tributaria que pueden ser objeto
de reclamación, como la Resolución de Determinación,
la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También
son reclamables la Resolución Ficta sobre recursos
no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones
de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos
y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes, así como las resoluciones que sustituyan
a ésta última y al comiso, y los actos que
tengan relación directa con la determinación
de la deuda tributaria. (Artículo 135º, Código
Tributario). |
| Agente de
Retención o Percepción |
Aquellos sujetos designados por
ley o en su defecto mediante Decreto Supremo que, por
razón de su actividad, función o posición
contractual estén en posibilidad de retener o percibir
tributos y entregarlos al acreedor tributario. (Artículo
10º, Código Tributario). |
| Ampliación
de Fallo del Tribunal Fiscal |
El Tribunal Fiscal puede corregir
errores materiales o numéricos o ampliar su fallo
sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte,
formulada por la Administración Tributaria o por
el deudor tributario, dentro del término de 5 (cinco)
días hábiles computados a partir del día
siguiente de efectuada la notificación certificada
de la resolución al deudor tributario. (Artículo
153º, Código Tributario). |
| Compensación |
Forma de extinción de la
deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse
total o parcialmente con los créditos por tributos,
sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso
o indebidamente, que correspondan a períodos no
prescritos, que sean administrados por el mismo órgano
administrador y cuya recaudación constituya ingreso
de una misma entidad. (Artículo 40º, Código
Tributario). |
| Concurso
de Infracciones |
Existe concurso de infracciones
cuando por un mismo hecho se incurra en más de
una infracción. En dicho caso se aplicará
la sanción más grave. (Artículo 171º,
Código Tributario). |
| Consolidación |
Forma de extinción de la
deuda tributaria. La deuda tributaria se extingue por
consolidación cuando el acreedor de la obligación
tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia
de la transmisión de bienes o derechos que son
objeto del tributo. (Artículo 42º, Código
Tributario). |
| Contribución |
Es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actividades
estatales. (Norma II.b, Código Tributario). |
| Contribuyente |
Contribuyente es aquél que
realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador
de la obligación tributaria. (Artículo 8º,
Código Tributario). |
| Declaración
Tributaria |
Es la manifestación de hechos
comunicados a la Administración Tributaria en la
forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución
de Superintendencia o norma de rango similar, la cual
podrá constituir la base para la determinación
de la obligación tributaria. (Artículo 88º,
Código Tributario). |
| Determinación
de la Obligación Tributaria |
Por el acto de la determinación
de la obligación tributaria: a) El deudor tributario
verifica la realización del hecho generador de
la obligación tributaria, señala la base imponible
y la cuantía del tributo. b) La Administración
Tributaria verifica la realización del hecho generador
de la obligación tributaria, identifica al deudor
tributario, señala la base imponible y la cuantía.
(Artículo 59º, Código Tributario). |
| Determinación
sobre Base Cierta |
Determinación efectuada por
la Administración Tributaria tomando en cuenta
los elementos existentes que permitan conocer en forma
directa el hecho generador de la obligación tributaria
y la cuantía de la misma. (Artículo 63º,
Código Tributario). |
| Determinación
sobre Base Presunta |
Determinación efectuada por
la Administración Tributaria en mérito a
hechos y circunstancias que por relación normal
con el hecho generador de la obligación Tributaria,
permitan establecer la existencia y cuantía de
la obligación. (Artículo 63º, Código
Tributario). |
| Deuda Exigible |
Es aquella que puede dar lugar a
las acciones de coerción para su cobranza, tal
como la establecida mediante Resolución de Determinación
o de Multa notificadas por la Administración y
no reclamadas en el plazo de ley, la establecida por Resolución
no apelada en el plazo de ley, o por Resolución
del Tribunal Fiscal o la que conste en Orden de Pago notificada
conforme a ley, entre otras. (Artículo 115º del
Código Tributario). |
| Deuda Tributaria |
Es aquella compuesta por el tributo,
las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses
comprenden el interés moratorio por el pago extemporáneo
del tributo a que se refiere el artículo 33º, el
interés moratorio aplicable a las multas a que
se refiere el artículo 181º y el interés
por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto
en el artículo 36º del Código Tributario.
(Artículo 28 del Código Tributario). |
| Deudor Tributario |
Deudor tributario es la persona
obligada al cumplimiento de la prestación tributaria
como contribuyente o responsable. (Artículo 7º
del Código Tributario). |
| Domicilio
Fiscal |
El domicilio fiscal es el lugar
fijado dentro del territorio nacional para todo efecto
tributario. (Artículo 11º del Código Tributario). |
| Domicilio
Procesal |
Es aquel que puede señalar el deudor
tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios.
Debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale
la Administración Tributaria. (Artículo
11º del Código Tributario). |
| Determinación
de la Obligación Tributaria |
Acto mediante el cual: a) El deudor
tributario verifica la realización del hecho generador
de la obligación tributaria, señala la base imponible
y la cuantía del tributo. b) La Administración
Tributaria verifica la realización del hecho generador
de la obligación tributaria, identifica al deudor
tributario, señala la base imponible y la cuantía.
(Artículo 59º del Código Tributario). |
| Facultad
de Fiscalización |
Es aquella facultad de la que goza
la Administración Tributaria, que consiste en inspeccionar,
investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones
tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de
inafectación, exoneración y beneficios tributarios.
(Artículo 62º del Código Tributario). |
| Facultad
de Reexamen |
Aquella de la que goza el órgano
encargado de resolver para hacer un nuevo examen completo
de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o
no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando
sea pertinente nuevas comprobaciones. (Artículo
127º del Código Tributario). |
| Impuesto |
Es el tributo cuyo cumplimiento
no origina una contraprestación directa en favor
del contribuyente por parte del Estado. (Norma II del
Título Preliminar del Código Tributario). |
| Infracción
Tributaria |
Es toda acción u omisión
que importe violación de normas tributarias. La
infracción será determinada en forma objetiva
y sancionada administrativamente con penas pecuniarias,
comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos,
cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes y suspensión de licencias, permisos,
concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades
del Estado para el desempeño de actividades o servicios
públicos. (Artículos 164º y 165º del Código
Tributario). |
| Interés
Moratorio |
Es aquél que se devenga por
el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados
en el artículo 29° del Código Tributario.
El interés moratorio equivale a la Tasa de Interés
Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10%
(diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado
promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique
la Superintendencia de Banca y Seguros el último
día hábil del mes anterior. Tratándose
de deudas en moneda extranjera, la TIM no podrá
exceder de un dozavo del 10% (diez por ciento) por encima
de la tasa activa anual para las operaciones en moneda
extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de
Banca y Seguros el último día hábil
del mes anterior. La SUNAT fijará la TIM respecto
a los tributos que administra o cuya recaudación
estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados
por otros órganos, la TIM será fijada por
Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
(Artículo 33º del Código Tributario). |
| Intervención
Excluyente de Propiedad (o Tercería de Propiedad) |
Es el recurso que puede interponer
ante el Ejecutor Coactivo el tercero que sea propietario
de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva,
en cualquier momento antes que se inicie el remate del
bien. (Artículo 120º del Código Tributario
y Artículo 36º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento
de Ejecución Coactiva). |
| Jurisprudencia
|
Es una de las fuentes del derecho que surge
de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas
emitidas por la máxima instancia que se pronuncian de manera constante
y coincidente sobre determinados temas. También llamase jurisprudencia
a aquellas resoluciones calificadas expresamente como tales por el
referido órgano superior. |
| Jurisprudencia
de Observancia Obligatoria |
Son aquéllas Resoluciones
del Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y
con carácter general el sentido de normas tributarias,
así como las emitidas en virtud del artículo
102° del Código Tributario, siendo de observancia
obligatoria para los órganos de la Administración
Tributaria, mientras dicha interpretación no sea
modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria
o por ley. En la resolución correspondiente, el
Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia
de observancia obligatoria y dispondrá la publicación
de su texto en el Diario Oficial. (Artículo 154º
del Código Tributario) |
| Medida Cautelar
Genérica |
Es aquella que puede ser trabada
por disposición del Ejecutor Coactivo, vencido
el plazo de siete (7) días para cancelar la deuda
tributaria otorgado en la Resolución de Ejecución
Coactiva (que es aquélla que da inicio al Procedimiento
de Cobranza Coactiva). (Artículo 118º del Código
Tributario) |
| Medida Cautelar
Previa |
Es aquella que puede ser trabada
por disposición de la Administración en
forma excepcional, antes de iniciado el Procedimiento
de Cobranza Coactiva e inclusive cuando la deuda tributaria
no sea exigible coactivamente, cuando por el comportamiento
del deudor tributario sea indispensable o existan razones
que permitan presumir que la cobranza podría devenir
en infructuosa. (Artículo 56º del Código
Tributario) |
| Mora |
Es la deuda que se genera por el
retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria.
No se asume como retardo en el cumplimiento, el causado
por hecho fortuito o por fuerza mayor. |
| Multa |
Sanción pecuniaria (pago
en dinero) que se aplica por la comisión de infracciones. |
| Norma |
Regla de conducta. Precepto, Ley.
(Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 213). |
| Norma de
Auditoría |
Es un precepto de trabajo fijado
por un profesional. Las normas de auditoría presuponen
similitud en la calidad de trabajo. |
| Norma Jurídica |
Regla de conducta cuyo fin es el
cumplimiento de un precepto legal. (Guillermo Cabanellas
1989, Pág. 213). |
| Notario |
Funcionario público autorizado
para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y demás
actos extrajudiciales. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág.
214). |
| Notas de
Crédito |
Son documentos que sirven para sustentar
el otorgamiento de un descuento o bonificación,
anulación total o parcial de la devolución
de bienes vendidos. |
| Notificación |
Es el acto administrativo por el
cual se da a conocer formalmente al contribuyente una
situación o hecho relacionado con la obligación
tributaria. |
| Obligación
Formal |
Es el deber de los contribuyentes
de cumplir con la presentación de las comunicaciones,
declaraciones juradas, llevar libros de contabilidad y
otras complementarias. |
| Obligación
Sustancial |
Es el deber a cargo de un contribuyente
o responsable de pagar un tributo. |
| Obligación
Tributaria |
La obligación tributaria,
que es de derecho público, es el vínculo
entre el acreedor y el deudor tributario, establecido
por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente. (Artículo
1º, Código Tributario). |
| Obsolescencia |
Pérdida de valor de los bienes
ocasionado por el adelanto tecnológico o científico. |
| Oligopolio |
Alto grado de concentración
de la oferta debido a que un pequeño número de
vendedores acapara todo el mercado. |
| Oligopsonio |
Mercado en el que existen muy pocos
compradores. |
| Omisión |
Abstención de hacer; inactividad,
quietud. Abstención de decir o declarar; silencio,
reserva, ocultación, olvido o descuido. Falta del
que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o
necesario en relación con laguna cosa. (Guillermo
Cabanellas 1989, Pág. 224). |
| Omiso |
Tributariamente, contribuyente que
no ha cumplido con sus obligaciones tributarias formales
y sustanciales, infringiendo las disposiciones sobre la
materia. |
| Orden de
Pago |
La Orden de Pago es el acto en virtud
del cual la Administración exige al deudor tributario
la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad
de emitirse previamente la Resolución de Determinación
(.......) (Artículo 78º, Código Tributario). |
| Pago |
Es la forma común de extinción
de la obligación tributaria. |
| Pago Indebido |
Aquel que se efectuó por
error de hecho o de derecho. |
| Periodicidad |
Frecuencia con la que ocurre un
evento. Lapso que determina la oportunidad de pago de
un tributo. |
| Permuta |
Contrato por el cual las partes
se trasmiten respectivamente una cosa o derecho por otra
cosa o derecho. También se le denomina trueque,
pero no puede haber dinero en la transacción, porque
significaría una compraventa. (Luciano Carrasco
B. Pág. 174). |
| Personalidad
Jurídica |
La situación de la persona
resultante del reconocimiento legal de su capacidad para
obrar en nombre propio a ajeno; se dice, que carece de
personería quien no se encuentra investido de las
características propias para estar en juicio, tanto
obre por su propio derecho o en representación
de terceros, en ejercicio de un mandato. Aptitud legal
para ser sujeto de derechos y obligaciones. Capacidad
parta comparecer en juicio. Representación legal
para litigar. (OMEBA. Tomo XXII; pág. 202 y 203). |
| Personas
Jurídicas |
A diferencia de “persona natural”,
es toda aquella empresa a la que la ley le reconoce derechos
y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser
representada judicial y extrajudicialmente. (Días
Mosto. Tomo IV, Pág. 19). |
| Personas
Naturales |
Tributariamente se denomina personas
naturales a las personas físicas o individuales,
incluyendo tanto a varones como a mujeres solteras, viudas
o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su
trabajo personal.
Se considera también como
persona natural para efectos de la obligación tributaria,
las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.
(Días Mosto. Tomo IV Pág. 19). |
| Personería |
Calidad jurídica o atributo
propio de la condición de representante de alguien. |
| Política
Económica |
Conjunto de medidas que da un gobierno
en el ámbito económico y que están
dirigidas a cumplir sus funciones de acuerdo a su óptica
y pensamiento. A pesar que la política económica
comprende un conjunto significativo de medidas, éstas
concuerdan entre sí y se orientan hacia el logro
de determinadas finalidades. En el mundo actual los objetivos
económicos varían de acuerdo al pensamiento
del grupo humano que está gobernando en una determinada
nación y en un determinado período de tiempo.
(Murillo Alfaro, Pág. 13). |
| Política
Fiscal |
Conjunto de orientaciones, pensamientos
y decisiones que adopta el Gobierno de un Estado para
conseguir sus objetivos económicos y sociales a
través de medidas vinculadas al ingreso y gasto
público. (Murillo Alfaro, Pág. 13). |
| Política
Tributaria |
Decisiones de política económica
y fiscal que se refieren a los impuestos, tasas, contribuciones,
etc. Para captar recursos públicos,. Abarcan acciones
de gravamen, desgravamen, exoneración, selectividad,
etc. (Murillo Alfaro, Pág. 13). |
| Predios |
Terrenos con las construcciones
e instalaciones fijas y permanentes que existan en los
mismos. (Días Mosto, Libro 4, Pág. 43). |
| Prelación |
Orden de preferencia en el cumplimiento
de la obligación y en la exigibilidad de la misma. |
| Prescripción |
Es la extinción del derecho
del acreedor (tributario) a determinar la deuda (tributaria)
y exigir su pago, así como del derecho del deudor
(contribuyente) a repetir lo indebidamente pagado. |
| Presión
Tributaria |
Es la intensidad con que un determinado
país grava a sus contribuyentes. Se mide como el
porcentaje que representa la recaudación global
respecto del Producto Bruto Interno. |
| Presunciones |
Por la presunción se forma
o deduce un juicio u opinión de las cosas y de
los hechos antes de que sean demostrados o aparezca por
si mismos. En términos netamente jurídicos,
la presunción como proposición normativa
de la verdad de un hecho, constituye un medio de prueba
legal inatacable en algunos casos (jure et de jure) uy
susceptible de demostración en contrario en otros
casos (juris tantum); en todos los casos supone la concurrencia
de tres circunstancias: un hecho conocido, otro desconocido
y una relación de causalidad. |
| Presupuesto
Nacional |
Es un acto de gobierno mediante
el cual se prevén los ingresos y los gastos estatales
y se autorizan estos últimos para un período
futuro determinado, que generalmente es de un año. (Villegas,
tomo 2, Pág. 227). |
| Principio
de Destino |
Para el caso de países participantes
de alguna comunidad económica o acuerdo comercial
equivalente, este principio señala que las exportaciones
realizadas entre países comunitarios, serían
gravadas por el país exportador, permitiéndose
al país importador la utilización de un
crédito por el impuesto facturado por el país
exportador. Ambos se aplican en términos de Impuesto
al Valor Agregado. |
| Principio
de la Partida Doble |
Es un principio de la contabilidad
mediante el cual se uniforman los criterios de contabilización
y preparación de los estados financieros, siendo
aceptado por la profesión contable. Este principio
dice que en todo momento se debe cumplir en la empresa
la siguiente igualdad básica: Lo que posee la empresa
= Lo que debe la empresa Expresada en términos
contables, la igualdad anterior se transforman en: Activo
= Pasivo + Capital. |
| Procedimientos
de Auditoría |
Es la metodología a seguir
por el auditor tributario, consistente en el conjunto
de técnicas aplicables al examen de una o más
partidas contables. |
| Producto
Bruto Interno |
Es el valor total de los bienes
y servicios producidos en un país durante un período
determinado. Su valorización puede ser en términos
corrientes o constantes. |
| Programación
de Auditoría |
Esquema detallado del trabajo por
realizar y los procedimientos a emplearse, determinando
la extensión y la oportunidad den que serán
aplicados y los papeles de trabajo que han de ser elaborados.
(Días Mosto, Libro 4, Pág. 71). |
| Programas
de Auditoría |
Es el conjunto de procedimientos
de auditoría que tienen por objeto servir de guía
o ayuda memoria en las diversas etapas de un examen. |
| Proporción |
Disposición adecuada entre
las partes y el todo, entre los integrantes o componentes
de algo. Cabanellas. (Tomo VI. Pág. 479). |
| Proporcional |
Relativo a la proporción
o ajustado a ella. Se refiere a una distribución
sobre base de un gasto, un efectivo (dinero), un dividendo
y otra partida cualquiera. Se entiende que dicha distribución
será ajustada a la participación de cada
una de las partes. |
| Prorrata |
La parte, cuota o proporción
que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución
que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta
proporcional, activa o pasiva, de cada cual. Cabanellas.
(Tomo VI, Pág. 480). |
| Prorratear |
Efectuar un prorrateo. Disponer
una distribución o prorrata (Cabanellas. Tomo VI,
Pág. 480). |
| Prorrateo |
Reparto proporcional de un cantidad
entre varios que tienen un derecho o una obligación
común en ella. (Cabanellas. Tomo VI, Pág.
480). |
| Prueba |
Demostración de la verdad
de una afirmación, de la existencia de una cosa
o de la realidad de un hecho. Cabal refutación
de una falsedad. Comprobación. Razón, argumento,
declaración, documento u otro medio para patenizar
la verdad o la falsedad de algo. (Cabanellas. Pág.
264). |
| Prueba en
Contrario |
Conjunto de pruebas que desvirtúan
una afirmación. |
| Quiebra |
Pérdida, ruina. En el caso
de las empresas, se dice que éstas se encuentran
en posición de bancarrota, cuando su pasivo es
superior al activo, es decir las deudas superan a los
bienes y a los créditos, Acción y situación
de las empresas que no pueden satisfacer las deudas u
obligaciones contraídas. |
| Reclamación |
Recurso del que puede hacer uso
el contribuyente o responsable directamente afectado por
un acto de la Administración Tributaria. |
| Recurso |
Acto procesal por el cual se solicita
la revocación o anulación total o parcial
de una sentencia judicial o de una resolución administrativa
o se pide acceso a la autoridad para ello. Su objeto es
la subsanación de errores de fondo o vicios formales.
Es concedida por ley o reglamento y la formula quien se
cree perjudicado o agraviado por una resolución
judicial o administrativa. |
| Regalías |
Derechos que debe pagar el concesionario,
en efectivo o en especie, por la explotación de
una industria, mina, yacimiento por la concesión
de un monopolio. |
| Registro
Unico de Contribuyentes |
Registro de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria que incluye
información sobre toda persona natural o jurídica,
sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente
colectivo sea peruano o extranjero, domiciliado o no en
el país, que conforme a las leyes vigentes sea
contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que
administra la SUNAT. |
| Reintegro
Tributario |
Es el importe a devolver a favor
del comprador, el cual está constituido por la
diferencia entre el monto del impuesto facturado con las
tasas establecidas por una determinada ley y el que corresponda
por la aplicación de las tasas fijadas en nuevos
dispositivos que reemplazan de alguna manera a la ley
anterior. (Días Mosto. Libro 4, Pág. 110). |
| Representante |
En lo que respecta al derecho tributario
es la persona que tiene poder suficiente para actuar en
nombre de un contribuyente frente a la Administración
Tributaria. |
| Resolución
de Determinación |
La Resolución de Determinación
es el acto por el cual la Administración Tributaria
pone en conocimiento del deudor tributario el resultado
de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, y establece la existencia del
crédito o de la deuda tributaria. (Artículo
76º y 77º, Código Tributario). |
| Resolución
de Multa |
Es el acto por el cual el organismo
del tributo emite una sanción por la infracción
cometida. |
| Resolución Ficta |
Se denomina resolución ficta a la resolución que se
presume es emitida por el ente administrativo como consecuencia de haber
incurrido en silencio administrativo. |
| Responsable |
Responsable es aquél que,
sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir
la obligación atribuida a éste. (Artículo
9º, Código Tributario). |
| Resultado
del Ejercicio |
Utilidad o pérdida que corresponde
a un período determinado. Diferencia entre los
ingresos y los costos y gastos de una empresa. |
| Retención |
Equivalente a las deducciones efectuadas
a los pagos de sueldos y salarios en una cantidad determinada
por la ley o por reglamentos, que constituyen los impuestos
estimados del individuo, que el empleador debe retener
y entregar a la Administración Tributaria. |
| Retroactividad |
Efecto o eficacia de un hecho o
disposición presente sobre el pasado. Por autoridad
de derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores
a su promulgación. (Cabanellas. Pág. 285). |
| Retroactivo |
Lo que surte efecto sobre época
anterior a su producción o constitución.
Lo que posee retroactividad. (Cabanellas. Pág.
285). |
| Revocar |
Dejar sin efecto una decisión.
Anulación, sustitución de una orden o fallo
por autoridad superior. Derogación. Acto que anula
los efectos de una decisión anterior, un mandato,
una resolución o un poder concedido a una persona.
(Cabanellas. Pág. 285). |
| Riesgo del
Contribuyente |
Es la percepción subjetiva
de los contribuyentes de la capacidad de la Administración
Tributaria de detectar el incumplimiento, cobrar lo adeudado
y sancionar la infracción, convirtiéndola
en algo oneroso. |
| Royalty |
Cantidad que una persona paga al
propietario de una marca, patente, etc.., con el fin de
explotarla comercialmente. |
| Saldo Acreedor |
Diferencia que resulta, cuando la
suma del Haber es mayor que la del Debe de una cuenta
(Manuel Pérez R.). |
| Saldo Contable |
Diferencia entre el Debe y Haber. |
| Saldo a Favor |
Monto que otorga al contribuyente
el derecho a la devolución, debido a que el monto
del impuesto calculado es menor al total de sus deducciones
y/o pagos a cuenta. |
| Saldo Deudor |
En una cuenta resulta este saldo,
cuando el total del Debe excede el del Haber. (Manuel
Pérez R.). |
| Sanción |
Consecuencia jurídica desencadenada
al haberse desobedecido el mandato establecido en una
norma. |
| Silencio Administrativo |
Se denomina silencio administrativo a la falta de
pronunciamiento de la administración dentro del plazo establecido para ello,
presumiéndose en consecuencia de parte del ente administrativo una voluntad
sea positiva o negativa conforme lo establezca la legislación para cada caso.
En ese sentido, su versión negativa implica una denegatoria ficta que habilita
al administrado el acceso a la instancia superior vía recurso impugnativo. |
| Sistema Tributario |
Conjunto de normas e instituciones
que sirven de instrumento para la transferencia de recursos
de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el
gasto público. |
| Sociedad
Mercantil |
Entidad jurídica de derecho
privado, constituida con arreglo a la Ley General de Sociedades,
confirmada por varias personas que de común acuerdo
aportan bienes y/o servicios para el ejercicio de una
actividad económica con el propósito de
repartirse utilidades. |
| Solidaridad |
Actuación o responsabilidad
total en cada uno de los titulares de un derecho o de
los obligados por razón de un acto o contrato.
Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite
a cada uno reclamar la deuda u obligación por entero,
sean los deudores uno o más. Nexo obligatorio común
que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir
o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el
acreedor o acreedores con derecho a ello. (Cabanellas
Pág. 299). |
| Solidario |
Vínculo u obligación
solidaria en que cada acreedor puede pedir y cada deudor
debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda
una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas
entre los acreedores o deudores, para la justa percepción
o contribución de cada cual. |
| Subsanación |
Rectificación de un error. |
| Subsidios |
El subsidio es la forma que tiene
el Estado de apoyar económicamente a determinado
sector, con el fin de hacer menos costo un bien. |
| Subvaluación |
Dar un valor inferior al que corresponde. |
| SUNAT |
La Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) creada por Ley
Nº 24829 y conforme a su Ley General aprobada por Decreto
Legislativo Nº501 es una Institución Pública
Descentralizada del Sector Economía y Finanzas,
con personería jurídica de Derecho Público,
con patrimonio propio y autonomía funcional, económica,
técnica, financiera y administrativa, tiene por
finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudación
y fiscalización de los tributos internos, con excepción
de los municipales y de aquellos otros que la Ley le señale,
así como proponer y participar en la reglamentación
de las normas tributarias. |
| Suspender |
Interrumpir una acción o
actividad sin haber terminado de realizarla. |
| Suspensión |
Acción o efecto de suspender.
Detención temporal de los efectos jurídicos
de un acto. |
| Tarifa |
Tabla o catálogo de precios,
derechos o impuestos que se han de pagar por la adquisición
de una cosa o la realización de un trabajo. |
| Tasa |
Es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva
por el Estado de un servicio público individualizado
en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe
por un servicio de origen contractual. Son especies de
este género los arbitrios, los derechos y las licencias.
(Norma II. c, Código Tributario). |
| Tasación |
Procedimiento mediante el cual el
Perito Tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus
cualidades y características en determinado momento,
para establecer su justiprecio. Fijación o valoración
de los precios máximos y mínimos de un bien
realizada por un especialista. |
| Tesoro Público |
Es el patrimonio público
a cargo del Gobierno Central. Los ingresos del tesoro
público provienen de la aplicación de impuestos,
tasas, contribuciones, rentas de propiedad, multas y otras
sanciones, etc.. También se le denomina erario
o fisco. |
| Trámite |
Cada uno de los estados y diligencias
que hay que efectuar en un negocio o en un procedimiento
administrativo hasta el momento de su finalización. |
| Transferencia
de Bienes |
Hecho o acción humana que
produce efectos económicos por el que se transmite
a otra u otras personas el dominio de una cosa o un derecho
que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a
sociedades y, en general todo acto de disposición
por el que se transmita el dominio. |
| Tributación |
Se refiere al conjunto de obligaciones
que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus
propiedades, mercancías; o servicios que prestan,
en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro
de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones,
educación, sanidad, vivienda, etc. |
| Tributo |
Prestación generalmente pecunaria
que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio,
en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda
el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario
rige las relaciones jurídicas originadas por los
tributos. Para estos efectos, el término genérico
tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. (Norma
II del Código Tributario) |
| Unidad Impositiva
Tributaria UIT |
La Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado
en las normas tributarias para determinar las bases imponibles,
deducciones, límites de afectación y demás
aspectos de los tributos que considere conveniente el
legislador. También podrá ser utilizada
para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables,
inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones
formales. (....) (Norma XV, Código Tributario). |
| Universo
de Contribuyentes |
La totalidad de personas que se
encuentran obligadas al pago de algún tributo,
aún cuando no estén registradas ante la
Administración Tributaria. |
| Usuario |
El que utiliza ordinaria o frecuentemente
un bien o un servicio. |
| Utilidad
Bruta |
Diferencia entre los ingresos por
ventas y el costo de las mismas. |
| Valor Agregado |
Incremento de valor obtenido en
cada fase de la actividad económico-productiva.
El valor agregado se obtiene deduciendo del precio del
producto terminado los costos de todos los materiales
o servicios adquiridos del exterior que se han necesitado. |
| Valor de
Mercado |
Es el valor recuperable de las Existencias
y otros activos realizables, en el curso normal de las
operaciones. Al aplicar la regla de costo o mercado que
sea menor, el “valor de mercado” es el “valor neto realizable”,
sin embargo, por razones prácticas puede usarse
como tal el valor de reposición, para ciertos componentes
del rubro de existencias, siempre que no exceda el Valor
Neto Realizable. |
| Valor de
Reposición |
Es el costo en el que incurrirá
a la fecha de la actualización para reponer un
activo, por compra o reproducción, según
sea el caso. |
| Valor en
Libros |
Se refiere al valor registrado en
una partida contable que incluye el efecto acumulado de
todas las actualizaciones por inflación, así
como las depreciaciones acumuladas. |
| Valor Monetario |
Valor equivalente en moneda. |
| Valor Probatorio |
Es la fuerza probatoria que tienen
los instrumentos públicos o privados presentados
dentro de un proceso, con el fin de afirmar o desvirtuar
lo alegado. Los instrumentos públicos constituyen
prueba plena, tratándose de instrumentos privados
su valor dependerá de la apreciación del
órgano de resolución. |
| Vendedor |
Ocasionalmente, en el contrato de
compra-venta civil, el que vende o enajena la cosa que
el comprador adquiere en propiedad. Profesionalmente,
en la compra-venta mercantil, el comerciante o el dependiente
y otro auxiliar de él que vende o hace de intermediario
ejecutivo ante el cliente. En el comercio, pues, cabe
ser vendedor de lo ajeno teniendo poder para ello. (Guillermo
Cabanellas 1989, Pág. 329). |
| Vender |
Transmitir el propietario o vendedor
una cosa de su propiedad al adquirente o comprador. El
acto de celebración del contrato de compra-venta.
La entrega de la cosa (bien) por la cual ha de recibirse
el precio. Ofrecer cosas en venta pública. (Guillermo
Cabanellas 1989, Pág. 329). |